UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del ciudadano GUSTAVO PASTOR ARENAS, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 220, folio 208 VTO, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Prefectura durante el año 2003, el acta de matrimonio y la partidas de nacimiento de sus hijas ZUGEIDY ALEJANDRA y EVELYN DAIRIN ARENAS MONTES, respectivamente, cursante a los folios 2 , 4 y 21 las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL BARCO , OMAR JOSE VARGAS, MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ SIERRA y ESTANISLAA MICHELENA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 15.004.751, 4.737.382, 5.277.197 y 3.323.523, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud s.....