DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los ciudadanos: SABY DEL PILAR RENDILES LINARES y JOSE LUIS TORRES AMARIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de oficios comerciante independiente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.162.753 y V-13.142.133, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Rafael Portillo casas S/N de la población del Guayabo, parroquia Udon Pérez del Municipio Catatumbo Del Estado Zulia, y el segundo en la calle Rafael Portillo casas S/N de la población del Guayabo, parroquia Udon Pérez del Municipio Catatumbo Del Estado Zulia; en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimon.....