Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, suficientemente facultado para ello, así como la aceptación de la parte demandada; por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora, dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 ejusdem.
Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y ordena el archivo de presente expediente en su debida oportunidad. Es todo.