PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MEYLIN KARINA JIMENEZ JIMENEZ contra el ciudadano LUIS EDUARDO VILLA OYOLA.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
TERCERO: Se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2016, y se mantiene vigente la que corresponde al VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado de autos por su relación laboral con la empresa Blindados del Zulia Occidente C.A, Ubicada en la avenida 4 Bella Vista con calle 59, Sector Zapara, edificio Blinzuoca, antiguo edificio Suiza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, IPC, Integral, C.A.,, en caso de retiro, despido, o cualquier otra forma de terminación de su relación laboral, la cual sigue y está vigente por el lapso de tres meses, contados a partir de la sentencia definitivamente firme.