Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la conversión en divorcio, en consecuencia, declara disuelto el vínculo que contrajeron los cónyuges: Elena Alvizu Carrasco De Sigala y José Rafael Sigala Arévalo, ya identificados, por ante el registro civil de la parroquia concepción, del municipio Iribarren, del estado Lara; en fecha: 04-10-1975. De dicha unión matrimonial, procrearon una hija de Nombre: María Gabriela Sígala Alvizu mayor de edad V-13.787.463 y en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges, declararon que existen como activos los siguientes: 1)un bien mueble, constituido por un (01) vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca Mitsubishi, modelo: Lancer GLX1.6L,CBT, clase: Automóvil, tipo Sedan, color blanco, año:2012 placa:AB022LB,. 2) un bien inmueble, constituido por una (01) casa quinta y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida dicha parce.....