Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal, y se acuerda la prórroga de DOS (02) AÑOS, para el mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado JOHAN ARRIS CARIDAD GONZALEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto en el articulo 406.1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HEIBER JESUS CANO QUIROZ (OCCISO), al atribuirle responsabilidad en el delito antes señalado así como estando privado de libertad en fecha 15 de abril del presente año fue interpuesto escrito de ACUSACION FISCAL en su contra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto en el articulo 406.1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida re.....