DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en fecha 29 de marzo de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera: "PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con la niña los fines de semana de manera alternada por ambos progenitores. SEGUNDO: ambos progenitores se comprometen a compartir afectivamente y de igual forma a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estén en compañía de su hija. TERCERO: En época de Navidad y Fin de Año la niña compartirá 24 y 25 de Diciembre con el progenitor, 31 de Diciembre y 1° de Enero con la progenitora, esto será alternado cada año. CUARTO: El día del cumpleaños de la niña lo compartirá medio día con cada uno de sus progenitores. QUINTO: En época.....