DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNN, incoada por la ciudadana WENDYS DEL VALLE LOPEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.669.828. (Abuela Materna), debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero de Protección de este Estado, en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN del referido niño con su progenitora DELIANNIS JACKELINE BRITO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.625.881. SEGUNDO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protec.....