Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA al Ciudadano : EDIXON GABRIEL MACHADO MACHADO, Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.391.790, fecha de nacimiento 12 / 5/ 1981, Estado Civil Soltero, hijo de Adolfo González y Maria Machado, residenciado en el Barrio La Gran Parada, calle y Casa sin Numero, cerca del Cementerio San Sebastián, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN con las Accesorias de Ley Contempladas en los Artículos 16 y 24 del Código Penal venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 en concordancia con el articulo 322 del código penal Venezolano .....