En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos CLORY ALEJANDRA RIVAS FLORES y JEAN FRANCO DIAZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.577.700 y V-14.5400.675 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 24-11-2001 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Lasso, La Vega, Municipio Libertador del estado Mérida.-