IV
DISPOSITIVO
En consideración a todo lo antes expuesto, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de perención de la instancia, solicitada en fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, por la ciudadana VIGGY MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.045, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
SEGUNDO: SE DECLARA que en la presenta causa, ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN prevista en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el presente RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesto por la abogada en ejercicio, LEIZMAN ARRIETA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nr.....