SIN LUGAR, el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión proferida en fecha nueve (09) de agosto del año 2011, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SE NIEGA, el llamamiento como tercero de PDVSA PETROLEOS, S.A., peticionado por la demandada. TERCERO: SE CONFIRMA, la decisión proferida en fecha nueve (09) de agosto del año 2011, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CUARTO: Se condena al pago de costas procesales a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.