En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; atendiendo lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen, lo que efectivamente ocurrió en el presente caso; es por lo que en uso de sus atribuciones legales decreta: PRIMERO: CESE DE LA MEDIDA de COLOCACIÓN FAMILIAR de la joven (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 27.12.1993, que se ejecuta en el hogar de la ciudadana MARIA CARLOTA GIL, titular de la cédula de identidad número 9.429.087. Así se declara. SEGU.....