En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos ANGELA DEL VALLE MENDEZ de QUIJADA, ANGELA DEL VALLE QUIJADA MENDEZ y ANGEL CLEMENTE QUIJADA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.049.474, V- 20.538.460 y V- 20.538.461, respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante CLEMENTE JOSE QUIJADA.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese co.....