En fecha 08-06-2.010, se admitió la solicitud y por consiguiente el actor incumplió con la carga procesal al no proveer de los emolumentos necesarios al ciudadano Alguacil, a los efectos de lograr la Notificación de la Representación Fiscal. Así como la publicación y consignación del cartel en el Diario "El Universal" emplazando a las personas que pudieran ver afectados sus derechos, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------