PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MIGUEL ANGEL PIÑANGO TOVAR, en su condición de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario del ciudadano Luís Yovanny Remolina, contra del auto dictado en fecha 17-10-2011 y fundamentado en fecha 18-10-2011, por el Tribunal Noveno en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-021728, seguido contra el ciudadano LUIS YOVANNY REMOLINA, mediante el cual, acordó la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal y Detectación de Arma Blanca previsto y sancionado en el articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y articulo 18 del Reglamento.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión del Tribunal a quo.