Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad del Auto que acordò medida cautelar innominada en expediente Nº 005-2011-01-002364, a favor del ciudadano Ángel Alberto Cordero Pacheco, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.333.096, notificada en fecha 21 de diciembre de 2011, la cual fue dictada por la Inspectorìa del Trabajo sede Pío Tamayo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.-