En razón de lo anterior, habiéndose cumplido con la notificación ordenada en fecha 24 de noviembre de 2010; y que con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 02 de febrero de 2011; éste Tribunal observando el transcurso del lapso recursivo y la inactividad de la parte en recurrir de la decisión de fecha 24 de noviembre de 2010, acuerda declarar firme la referida decisión y ordena el archivo del expediente.