DECISIÓN
Por las razones jurídicas anteriormente expuestas, esta SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta en fecha 26-01-11, por el accionante abogado en ejercicio AUER BARRETO COLON, actuado con el carácter de Defensor del adolescente sancionado (se omite el nombre del joven adulto sancionado antes adolescente acusado por confidencialidad, prevista en el articulo 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), quien es de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad .....