Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ Terminado el presente juicio de Inquisición de Paternidad, intentado por la ciudadana KARINE JOHANNA DIAZ RIVERO, en contra del ciudadano NERYORY BENITO BERMUDEZ GUTIERREZ, en beneficio del niño GABRIEL JOSÉ BERMUDEZ DIAZ; en virtud del reconocimiento hecho por el ciudadano antes nombrado en fecha 03 de Diciembre del 2010, por ante este Órgano Jurisdiccional. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos KARINE JOHANNA DIAZ RIVERO Y NERYORY BENITO BERMUDEZ GUTIERREZ, conforme lo dispuesto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia,
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