Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentado por la abogada en ejercicio ISMELDA CANO FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.505, actuando en representación de los ciudadanos LIVIS MARÍA GONZÁLEZ, SIKIU VIKI MENDOZA, ELADIO RAMÓN GARCÍA MARÍN, GLOMARIS CRISTINA VERA DE ABREU, NANCY DE CORZO, PORFIRIA ELENA DE PRIETO, ELSA JOSEFINA ARAUJO y BALBINA ROSA RONDÓN; en contra de los ciudadanos GLENDY CAROLINA FONSECA CASTELLANO, DESIREE CASTELLANO FONSECA, ELIT YELITZA TERÁN YÉPEZ, YUSBELY MARGARITA RÍOS QUINTERO, MIREYA YAKELIN BRICEÑO, ROCELYS MILAGROS HERNÁNDEZ PAREDES, SIOLY CHIQUINQUIRÁ CONTRERAS, ELISEN.....