De lo expuesto se colige, que aún cuando la solicitud de corrección del error cometido en la sentencia no fue solicitada en el lapso establecido en el Código Adjetivo, el Juez como director del proceso puede enmendar aquél cuando se trata de errores de mera naturaleza formal, como es el caso que nos ocupa, en consecuencia, se corrigen los errores en que se incurrió en la sentencia dictada el día 02 de febrero de 1999, en el sentido siguiente: en cada una de las partes de la misma donde dice: "...El ciudadano VICENZO ROPOO PAPARELLA..." debe leerse: "... VICENZO ROPPO PAPARELLA..." ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE EL ERROR MATERIAL en que se incurrió en el fallo dictado el 02 de febrero de 1999, en el juicio de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana MILAGROS .....