En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAS solicitada por el por la ciudadana: CARMEN VICTORIA URDANETA TELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.973.903, de este domicilio, representada en este acto por los abogados: NIRDA ROMERO PAEZ Y HEDIBERTO NAVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 80.516 Y 34.568 respectivamente en contra de la ciudadana ARIACNA DE LOS ANGELES MORALES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.296.614, de este domicilio, por DAÑOS Y PERJUICIOS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada .....