De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso particular de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ante la prolongada inactividad imputable a la parte actora, quien ¿ se insiste- desde el día 30-10-2007 oportunidad en que se le dio entrada a la demanda, hasta la presente fecha no ha ejecutado actuación tendente a que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión o más aun sobre la competencia para conocer la misma, resulta que en este asunto se verificó el abandono de trámite con fundamento en la norma invocada y como consecuencia de ello, se ordena irremediablemente el archivo de las presentes actuaciones.