DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado LUIS NASSER RANGEL QUERO, titular de la cedula de identidad No 7.871.857, Venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-08-62, de 47 años de edad, Casado, de profesión u oficio Conductor, hijo de José Luis Rangel y Ligia Quero, residenciado en Cabimas sector Bello Monte, carretera G, entre 33 y 34, casa No 124, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano Wilmer Antonio Gutiérrez González Na.....