DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA interpuesta por la Defensora Privada Dra. THAIS TRUJILLO VILCHEZ, y mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a la acusada NELITZA ESPERANZA BEJAR, quien es Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, soltera, de oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 12.695.445, hija de AGUEDA BEJAR, residenciada en el sector Sabaneta, calle El Pinar, casa N° 102-G-95, por los fondos de la Iglesia San Miguel, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 244, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. R.....