a) OFICIAR a la Empresa Multinacional de Seguros C.A y al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Regional del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños ESTIWARD ANTONIO y EWARD ANTONIO FINOL LAGUNA como beneficiarios de una póliza de vida, contratada con la Empresa Multinacional de Seguros. CA, así como también de una Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pertenecían en vida al ciudadano EDWARD ANTONIO FINOL CONEO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.002.689, Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia y padre de los niños antes mencionados.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código d.....