En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA FUNCIONAL: Sobre la acción incoada por los ciudadanos MANUEL SEGUNDO ESPINA y ALEXIS JOSÉ ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.878.635 y 9.724.581, de este domicilio, asistidos por el abogado IDEMARO GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.634, de este domicilio, en contra de las ciudadanas las ciudadanas JUDITH COROMOTO ESPINA MORAN, HAIME DOLORES ESPINA MORAN y YINESKA MARGARITA ESPINA MORAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.801.006, 12.802.275 y 12.802.274 respectivamente, por PARTICIÓN CONTENCIOSA DE BIENES.
2) Se declina la competencia a .....