Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ASICLO JOSE CUEVA ISEA y LINETH DEL VALLE REVILLA NAVA, en fecha quince (15) de junio del año dos mil dos (2002), ante el Intendente y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Faria del Municipio Miranda del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 07, acompañada a los autos en copia certificada.