En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por PENSION DE ALIMENTOS interpuesta por la ciudadana SURBELLA DEL CARMEN FUENMAYOR DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°7.891.691, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, en contra del ciudadano ENRIQUE DOMINGO MOLERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-7.617.374, domiciliado y Municipio Mara del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por .....