DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se declara la falta de Cualidad del ciudadano RUBEN JOSE VILORIA CARRASQUERO para actuar en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LARES MENDOZA.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda que por Accidente de Trabajo tiene incoada el ciudadano RUBEN JOSE VILORIA CARRASQUERO, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LARES MENDOZA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo