En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por Dr. AURELIO CRISAFULLI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.088, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la ciudadana: DIANA ZULAY LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.579.118, Representada por su apoderado judicial Dr. JACOBO RAFAEL MOTABAN DE LIMA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.588, Parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.