Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado: ENMANUEL JOSÉ ARGUELLO, Titular de la Cédula de Identidad N°. 9.752.312, venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento: 10-01-1970, de 36 años de edad, jefe de mantenimiento de oxidas, soltero, hijo de Manuel García y de Egda Arguello, residenciado en La Límpia, Calle 76, Casa N°. 78H-85, Sector La Macandona, al fondo de TRAKI, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y a partir de la presente fecha esta obligado a residir en la siguiente dirección: Detrás del bar Fortuna en el Supi península de Paraguaya Estado Falcón, HASTA EL DÍA 18-07-2007, y quien deberá presentarse por ante la Intendencia.....