Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ABRAHAM MÉNDEZ MARÍN, en su carácter de defensor del ciudadano NERIO ENRIQUE OSORIO GUERRERO, ya identificado, en la causa seguida en su contra por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y 174 y 277 ambos del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Sergio Eduardo González García, Erwin Enrique Parra Piña y El Orden Público, por cuanto el mismo es .....