Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOHAN ALBERTO NIÑO VILLALOBOS Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, profesión u oficio obrero, Titular de la Cedula de identidad N° 14.525.554, hijo de Luis Niño y Marilyn Villalobos, residenciado en el Barrio Zaruma, Sector La Tarabas, Calle San Rafael, Casa N° 60B-161, Maracaibo Estado Zulia, en virtud de que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial en fecha 04-10-06 en cuanto se refiere a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena.....