En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Representante del Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-1617-2007, seguida al ciudadano: ABRAHAM SEGUNDO HINESTROZA VILLA, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Cruz de Zulia, Estado Zulia, de 47 años de edad, Fecha de Nacimiento: 13-07-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aníbal Vivero y de María Hinestroza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.436.510 y residenciado en el Barrio Valle Encantado, calle principal, casa s/n, en la esquina de la vía a Guayabones, antes .....