Por todos lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Libertad del ciudadano MIGUEL EDUARDO MIJARES LISCANO, plenamente identificado en actas, por no encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación. Expídase las copias solicitadas por las partes, debiendo guardar reserva de las actuaciones, de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Procesa.....