En mérito a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 12-01-07 por una menos gravosa a favor del imputado ALEXANDER RAFAEL MORENO MOLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad V-15.530.849, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/82, soltero, hijo de Zulia Betilde Molero y de Alejandro Antonio Moreno, residenciado en el Sector los Estanques, calle 113ª, casa Nº 50-40, detrás de Aerocav, teléfono 04144908455, Maracaibo, Estado Zulia. y en consecuencia acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del referido imputado, por la presunta comisión del deli.....