DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena los Penado ciudadanos RAUL JOSE ARENAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.120.204 respectivamente. Notifíquese al Centro penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa Publica Dra. Enma Suárez y al Penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-