Ahora bien este Tribunal observa que de la revisión al libro de entradas y salida de causas llevado por ante éste despacho, la presentación del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, fue realizada el día 13 de Febrero del año 2002, y no como lo señalara en su escrito la defensa Pública Cuarta Suplente, Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, del 09-02-2002, a quien el Ministerio Público le atribuyó la comisión de los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, y el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra La Violencia de la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA BRIGIDA SALAS, por lo que ciertamente desde el día 13-02-2002, de la presentación como imputado del nombrado ciudadano, hasta esta fecha, han transcurrido tres (03) años, once (11) meses, y veinticinco (25) días, y aún la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado un acto conclusivo en dicha causa, es decir, Acus.....