PROCEDENTE la solicitud de Calificación de Despido incoada por la ciudadana LUCIA AMELIA PEÑA LUZARDO, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) Caja Regional de Occidente, y en consecuencia se ordena EL REENGANCHE de la trabajadora a sus labores habituales de trabajo como OBRERA EN EL AREA DE MANTENIMIENTO, al servicio de la demandada y el pago de los salarios dejados de percibir calculados desde la fecha de la citación hasta el día de la reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales de trabajo, calculado a razón de Bs.159.917,60 mensuales.
No procede la condenatoria en costas contra la parte demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) Caja regional de Occidente, la cual ha sido vencida totalmente en el proceso, y esto de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional.