PRIMERO: ADMSIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS incoado por el profesional de derecho Juan José Franco Chávez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 133.028, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Jorge Leomar Prada Álviarez, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.934.039, dirigido a impugnar la decisión N° 0552-2024 dictada en fecha ocho (08) de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas por la defensa privada en su escrito de recursivo, cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente en el expediente cuando se resuelva la presente incidencia, prescindiendo esta Sala de la celebración de la audiencia oral .....