IMPROCEDENTE resolver la acción recursiva planteada por el ciudadano SANTIAGO GIOVANNI ALLIO TORRES, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ÁNGEL GONZÁLEZ y ANNA MARÍA POLANCO ACOSTA, en su carácter de intimado en el proceso seguido en su contra por el profesional del derecho EDWAR ACUÑA, contra la decisión N° 532-19, de fecha 31 de octubre de 2019, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dado que la resolución impugnada perdió eficacia jurídica, en virtud de la nulidad de oficio dictaminada por esta Sala de Alzada, en fecha en fecha 12 de diciembre de 2019, mediante decisión N° 307-2019.