Ahora bien, analizada la naturaleza jurídica y alcance de la anotación preventiva de la litis, corresponde determinar su procedencia en el caso sub-estudio, en virtud de la solicitud que a tal efecto formulara la parte actora, observándose que la parte accionante demanda la partición del inmueble apartamento signado con la letra y el numero B-4-1 del piso 4 de las Residencia CAÑAVERAL ubicado en la Av. Luisa Cáceres de Arismendi de la Urbanización Playa El Ángel alegando como fundamento que el mismo fue un bien adquirido dentro de la comunidad conyugal que mantuvo con la ciudadana GRETA LORENA VILLALOBOS MERCHAN, por lo cual cualquier decisión que se tome en el presente juicio –en caso de ser favorable a los intereses del actor– podría afectar la titularidad de dicho bien y en consecuencia, los derechos de terceros que resulten adquirientes del bien demandado, pues la anotación de la litis no implica la prohibición o abstención del Registrador de darle curso a enajenaciones que puedan .....