II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos LEOPOLDO JOSÉ MILLÁN INDRIAGO y ANA MERCEDES OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.450.647 y V-10.947.746, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por CINCO años, fundamentándose en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, y en concordancia con la sentencia Nº 693 del 02 de junio del 2015, expediente Nro 121163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante. Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el mencionado artículo, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: .....