Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARTHA GABRIELA GARMENDIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº: V-19.418.540, ASISTIDA por el Abogado en ejercicio Antonio Acosta, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.415, a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad; en contra del ciudadano ERICK EDWARD HERNANDEZ DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº: V-12.927.446, asistido por la Abg. Juana Reyes, Defensora Pública Cua.....