Vista la diligencia suscrita en fecha 18-12-2014; presentada por ante este Tribunal por el ciudadano ALEJANDRO FAJARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-10.809.372, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO A. GARRIDO R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.719, mediante la cual desiste de la acción y procedimiento de DESALOJO, intentado en contra del ciudadano GUSTAVO EDEL PÉREZ TABARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.251.941, y por cuanto la parte demandada cumplió con la entrega del inmueble, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------
DR. JOSE GREGORIO PACHECO.