PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DIANA MARIA ALBORNOZ DE HERNANDEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ DABOIN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 16.494.332 y V- 14.657.369, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), según acta de matrimonio Nº 305, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
.....