los nombrados solicitantes presentaron los requisitos exigidos, y por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARITZA MARINA SANCHEZ DE URDANETA y de sus hijas MARIA CHIQUINQUIRA URDANETA SANCHEZ, MILAGROS DEL VALLE URDANETA SANCHEZ, MAIRA CAROLINA URDANETA SANCHEZ y NORELIS COROMOTO URDANETA DE CARMONA, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.745.276, 16.109.114, 11.662.999, 13.819.752 y 11.255.103, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ASISCLO RAMON URDANETA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.592.190.- ASI SE DECIDE.