Observando además, el Tribunal, que la solicitante no alega ni acredita prueba alguna que demuestre que los hechos y circunstancias sobre los cuales versa la inspección judicial extra litem puedan desaparecer por el transcurso del tiempo, amén que el particular Primero de la referida inspección judicial, desvirtúa la naturaleza de la misma, en consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA la pretensión en los términos solicitados.